Estampilla para la Justicia Familiar podrá ser adoptada a partir del 4 de agosto del 2023
07 de Enero de 2022
Las estampillas son tributos creados por el legislador en los que se autoriza a las entidades territoriales su adopción a través de los respectivos concejos municipales o distritales o asambleas departamentales, de manera que son estos quienes deberán adoptar el tributo y establecer cada uno de los elementos estructurales, dando estricto cumplimiento a ley que lo haya autorizado.
En este sentido, indicó el Ministerio de Hacienda, los elementos estructurales de la Estampilla para la Justicia Familiar, autorizada por la Ley 2126 del 2021, son los hechos generadores, sujetos pasivos, bases gravables, momentos de retención, hechos o documentos no gravados o exentos y demás aspectos requeridos para su recaudo y cobro. (Lea: Descargue la reforma a las comisarías de familia).
De acuerdo con el artículo 22 de esta ley, en materia de autorización para la adopción, destinación y distribución de dicha estampilla, los facultados para adoptarla son los concejos y asambleas y el producto del recaudo será destinado, principalmente, para sufragar los gastos de funcionamiento del personal de nómina y dotación de las comisarías de familia, mientras que los excedentes se destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura de las mismas.
El artículo 23, por su parte, establece que son sujetos pasivos del tributo en cuestión los contratistas que hayan suscrito contratos o adiciones contractuales con las entidades territoriales, cuyos honorarios correspondan a diez o más salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La entidad señaló que la Estampilla para la Justicia Familiar entrará a regir, junto con sus elementos estructurales, a partir de los dos años de su entrada en vigor, es decir, desde el 4 de agosto del 2023, en virtud de la fecha de su promulgación, por lo que podrá ser adoptada por las respectivas corporaciones político administrativas de las entidades territoriales a partir de esa fecha.
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