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Actualizado hace 43 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estados financieros dictaminados por contador público independiente deben estar debidamente certificados

16 de Mayo de 2022

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Nota:
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Los usuarios aduaneros que contraten servicios de agenciamiento aduanero, trátese de personas jurídicas o de personas naturales comerciantes, deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal cuando fuere obligatorio tenerlo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En el evento que no estén obligados por disposición legal a tener revisor fiscal, los estados financieros deberán ser dictaminados por un contador público independiente que

los hubiere examinado, en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995. Dichos estados financieros deben estar debida y previamente certificados.

Entiéndase que la obligación de dictaminar un estado financiero por contador público distinto del revisor fiscal corresponde a un contador público independiente, pues con ello se está dando fe pública en los términos del artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Resolución 46 del 2019, que reglamentó el artículo 50 del Decreto 1165 del mismo año, para efectos del conocimiento del cliente, las agencias de aduanas deberán establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación transparente con sus clientes.

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