Establecimiento de honorarios de los contadores públicos es una cuestión de oferta y demanda: CTCP
09 de Marzo de 2021
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Nota:
118560
En reciente consulta, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que no es competente para establecer las tarifas que deben cobrar los contadores públicos al prestar sus servicios profesionales, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión de oferta (dada entre otros aspectos por la experiencia y preparación del profesional) y demanda, que podrá variar según la complejidad de la labor contratada, tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan, nivel de incertidumbre y de viabilidad empresarial, responsabilidad que se asume, riesgo profesional involucrado, supervisión y calidad del trabajo, entre otros factores. En todo caso, indicó que para establecer los honorarios profesionales deberán considerarse las normas profesionales y la experiencia, preparación y complejidad del trabajo ofrecido, así como el código de ética para contadores previsto en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015, que también dispone lineamientos para establecer honorarios en servicios de auditoría, revisoría fiscal, encargos de revisión, otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados.
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