Establecer tarifas diferenciales del impuesto de alumbrado público según la calidad del sujeto se ajusta al principio de equidad (1:47 p.m.)
02 de Noviembre de 2017
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Nota:
57842
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el Decreto 180 del 2010 (Estatuto Tributario del Distrito de Barranquilla) se ajusta al principio de equidad cuando otorga un trato similar a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica y, a su vez, establece tarifas diferenciales para los propietarios de activos de generación, las cuales son un parámetro válido para establecer la capacidad contributiva de esa clase de contribuyentes. Con ese argumento, la corporación anuló la liquidación oficial de aforo que la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla impuso a Electricaribe y a título de restablecimiento del derecho declaró que esa empresa no está obligada a pagar el impuesto de alumbrado público de los periodos 1º al 12 del año gravable 2010, determinado en los actos anulados (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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