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Establecen marco técnico normativo para la aplicación de las NIIF en entidades financieras (3:48 p.m.)

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29 de Agosto de 2013

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El Ministerio de Comercio fijó un régimen normativo para los preparadores de información financiera de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras clasificadas en el Grupo 1 para la adopción de las NIIF. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Decreto 2784 del 2012, salvo en los siguientes aspectos: la NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y la NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. La Superintendencia Financiera deberá definir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, para dichas salvedades.

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