Establecen condiciones de impuesto predial en zonas comerciales dentro de puertos aéreos, para Bogotá (2:15 p.m.)
03 de Octubre de 2013
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Nota:
91740
La Alcaldía de Bogotá, mediante Decreto 427 del pasado 27 de septiembre, estableció las condiciones para cumplir las obligaciones tributarias por concepto de predial unificado previstas en el artículo 177 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), respecto a zonas comerciales dentro de puertos aéreos y marítimos. De acuerdo con la norma, el concesionario debe remitir a la Dirección Distrital de Impuestos la información relacionada con tenedores de establecimientos mercantiles a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial, así como cánones de arrendamiento o valor de derechos, a más tardar el segundo viernes hábil del mes de febrero de cada año. El no envío de la información no exonera ni impide el cumplimiento de las obligaciones.
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