12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Esta sería la reglamentación de beneficios tributarios contemplados en la reciente reforma tributaria

30 de Septiembre de 2021

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El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma para reglamentar los artículos 46 (conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria), 47 (terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios) y 48 (principio de favorabilidad en etapa de cobro) de la Ley 2155 del 2021 o reforma tributaria.

 

El articulado plantea el procedimiento y desarrolla los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en los años 2021 y 2022, conforme lo dispuesto por la reforma tributaria.

 

Según el texto propuesto, se asignaría a los comités de conciliación en la dirección operativa de grandes contribuyentes, en las direcciones seccionales de impuestos y en las direcciones de impuestos y aduanas nacionales la competencia para conocer y resolver las solicitudes relacionadas con dichos procesos.

 

La norma establecería la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Por ejemplo, entre los requisitos para la procedencia están: haber presentado la demanda antes del 30 de junio del 2021 y que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación.

 

Teniendo en cuenta que los artículos 46 y 47 exigen el pago del 100 % del impuesto en discusión, se proyecta la forma en que se debe acreditar dicho pago en los eventos en que se trate de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, puesto que de conformidad con dichos artículos la conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo en dichos casos operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el 50 % restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y los respectivos intereses reducidos al 50 %.

 

La fórmula conciliatoria se tendría que acordar y suscribir, a más tardar, el 30 de abril del 2022, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.

 

Para permitir a los deudores a los que se refiere el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, se proponen las condiciones, trámites y requisitos para su procedencia, así como para las facilidades de pago que se soliciten y suscriban para acceder al citado principio.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 14 de octubre del 2021 hasta las 12 de la noche, a través de la página web.

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