Esta es la regulación del impuesto con destino al turismo como inversión social
26 de Agosto de 2020
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Nota:
117868
Con el Decreto 1166 del 2020, el Gobierno reglamenta el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social de que trata el artículo 4 de la Ley 1101 del 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 del 2019. Dicho impuesto se causa por la compra de tiquetes aéreos de pasajeros en transporte aéreo de tráfico internacional cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior. Este será cobrado en el momento de la compra del tiquete y tendrá un valor de USD $ 15, o su equivalente en pesos colombianos, el cual será determinado según la TRM vigente. Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán la obligación de informar el valor de esta obligación al momento de la venta y deberán presentar las declaraciones del impuesto en el formulario que indique el Ministerio de Comercio. Igualmente, efectuarán la respectiva transferencia, a más tardar, el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre. Los trimestres serán: (i): enero a marzo (ii) abril a junio; (iii) julio a septiembre y (iv) octubre a diciembre. La norma también hace referencia a la destinación de los recursos recaudados por este concepto.
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