Esta es la ley que fija topes para el incremento del predial (11:55 a.m.)
21 de Agosto de 2019
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Nota:
121044
El Gobierno sancionó una ley que dicta normas catastrales y de impuestos sobre la propiedad raíz. Inicialmente, se señala que los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo multipropósito, los criterios y las normas para inscripción por primera vez, como los de conservación y actualización que se ajustarán al mencionado modelo. En cuanto al límite del impuesto predial unificado, la ley establece que, independientemente del valor de catastro obtenido, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC más 8 puntos porcentuales, máximo. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el límite será de máximo 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 smmlv, el incremento anual del predial no podrá sobrepasar el 100 % del IPC.
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