ESP en liquidación no deben estar incluidas como entidades exentas del impuesto al patrimonio (4:08 p.m.)
28 de Marzo de 2017
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Nota:
54635
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión con fines liquidatorios no están incluidas dentro de las entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio, establecido en el artículo 297 del Estatuto Tributario. Con base en la Sentencia C-895 del 2012 de la Corte Constitucional, la corporación advirtió que el legislador no vulneró el derecho a la igualdad al no incluir a las empresas de servicios públicos en liquidación y en toma de posesión con fines liquidatorios dentro de esta exclusión del tributo, por cuanto las empresas indicadas están sometidas a un régimen especial. Ello en razón de la función social que cumplen y del interés general que se protege, lo que hace que su situación no pueda ser comparada con la de otro tipo de empresas sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos o reorganización empresarial, en esa medida no habría violación del derecho a la igualdad. Además, indicó que la no inclusión como entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio a las aludidas empresas es constitucionalmente justificada, tanto por el hecho de que se trata de situaciones no comparables como por las finalidades constitucionales que deben cumplir las empresas de servicios públicos domiciliarios. Finalmente, de conformidad con los artículos 334 y 365 de la Carta política y con el fin de proteger el interés general y garantizar el cumplimiento de los fines sociales de la intervención del Estado, concluyó que estas empresas pueden estar sometidas a un régimen distinto al de otros actores económicos, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de propósitos constitucionales como el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y garantizar la prestación continua, ininterrumpida y bajo estándares de tales servicios (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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