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¿Es posible gravar con ICA las actividades de exploración y explotación de petróleo?

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04 de Junio de 2021

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Dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, acorde con su criterio vigente, que el artículo 16 del Código de Petróleos establece una exención general, pero que, de modo particular, en cuanto se refiere al Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el legislador estableció una exención en el literal c) del ordinal 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, razón por la cual esta última disposición reviste el carácter no solo de ser una norma posterior, sino también especial cuya aplicación prevalece sobre el artículo 16  indicado. En conclusión, afirmó que es posible gravar con el ICA las actividades de exploración y explotación del petróleo, siempre que se cumpla el supuesto de hecho de que trata el artículo 259 del Código de Régimen Municipal, esto es, que las regalías recibidas por el municipio sean inferiores a lo que le correspondería pagar al contribuyente por concepto del impuesto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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