¿Es necesario celebrar un contrato con el contador público para la elaboración de declaraciones tributarias?
28 de Octubre de 2020
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Nota:
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Frente a una consulta sobre el derecho a que un contador público entregue un informe base sobre la información que utilizó para elaborar una declaración de renta, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó no tener competencia para pronunciarse sobre lo adecuado o inadecuado de los acuerdos realizados entre el contador y el usuario de sus servicios. Sin embargo, recomendó la elaboración de un contrato con este profesional donde se especifique el objeto del mismo y las obligaciones entre las partes, como el valor del servicio, obligación de entrega de soportes, alcance del trabajo, entre otros, de manera que el contador tenga claridad respecto de lo que el cliente desea al momento de contratar sus servicios. Las labores relacionadas con impuestos pueden incluir varios temas, entre ellos la elaboración de la declaración de renta y complementarios, según los anexos entregados por el cliente; asesoría en impuestos; revisión respecto de declaraciones elaboradas por otro contador y organización de soportes para la elaboración de la declaración de renta y complementarios. Así las cosas, las obligaciones de las partes deben pactarse por escrito, debido a que no hacerlo podría generar confusiones, como, por ejemplo, respecto a la forma de entregar el contador los soportes de las declaraciones tributarias. Si no se han pactado obligaciones adicionales a su elaboración, debe entenderse que cualquier servicio adicional podría generar costos para el cliente que utiliza los servicios de un contador.
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