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Es deber del revisor fiscal tener absoluto conocimiento de las NIA para aplicarlas (3:00 p.m.)

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10 de Mayo de 2017

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Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, entre otras disposiciones, es obligación del revisor fiscal aplicar las técnicas de auditoría establecidas en la normativa vigente, lo que, a su vez, implica absoluto conocimiento y aplicación de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En los términos de la Ley 1314 del 2009 nace la aplicación de las NIA por parte de los revisores fiscales a partir del 1 de enero del 2016, según quedó establecido en el Decreto 302 del 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 y modificado por los decretos 2496 del 2015 y 2131 y 2132 del 2016. 

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