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Es deber de la administración adelantar las gestiones necesarias para elegir al nuevo revisor fiscal

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17 de Diciembre de 2020

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El artículo 164 del Código del Comercio prevé un plazo de 30 días para que el máximo órgano social realice la elección y el nombramiento del nuevo revisor fiscal; vencido el periodo, sin que se cumpla con este deber, el revisor fiscal saliente puede dar aviso a la cámara de comercio u órgano competente respectivo para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad y así se manifieste en los certificados que expida, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Ante la renuncia del revisor fiscal, es responsabilidad de la administración adelantar las gestiones necesarias para efectos de que se cumpla con el trámite de elección y nombramiento del nuevo revisor fiscal. De otra parte, señaló la entidad, el artículo 207 de mismo código indica a quién debe informar el revisor fiscal sobre las irregularidades que llegue a encontrar en su fiscalización y la forma de hacerlo, al igual que convocar a la asamblea a sesiones extraordinarias cuando él lo juzgue necesario, para lo cual debe contar con todo el apoyo de la administración.

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