Errores aritméticos en la parte resolutiva del mandamiento de pago no configuran excepción de falta de titulo ejecutivo (8:28 a.m.)
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21 de Agosto de 2014
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El mandamiento de pago es un acto de trámite con el que formalmente se inicia el proceso administrativo de cobro, el cual debe reunir los requisitos generales y esenciales de todo acto de la administración, además de señalar de manera clara y suficiente el concepto, periodo y el valor de los impuestos o sanciones que debe pagar el deudor, que deben estar contenidos en el título ejecutivo objeto de cobro, recordó el Consejo de Estado. Sin embargo, de acuerdo con lo reiterado por la corporación, cuando la DIAN incurre en errores aritméticos originados en el cambio del valor que era objeto de cobro en la parte resolutiva del mandamiento de pago, no se configura la excepción de falta de título ejecutivo cuando la misma no afecta la validez del acto mediante el cual se ordena el pago. Sumado a lo anterior, la Sección Cuarta apoya su pronunciamiento en las normas tributarias que facultan a la administración para corregir, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción, cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción contencioso administrativa (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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