Error en la liquidación realizada por el contribuyente da pie para sanción económica (9:38 a.m.)
04 de Abril de 2016
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Nota:
105891
La Sección Cuarta del Consejo de Estado dijo que, conforme con el artículo 260-10, literal B, numerales 3 y 4 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente corrija la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT) y no liquide la sanción correspondiente o la liquide en forma incorrecta, la DIAN puede liquidarla e incrementarla en un 30 %, conforme con el artículo 701 ibídem. Del mismo modo, la alta corporación comentó que para imponer esta sanción la DIAN debe seguir el procedimiento de los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario. Según el artículo 637, las sanciones pueden imponerse mediante resolución independiente o en las liquidaciones oficiales. Si la sanción se impone mediante resolución independiente, debe darse al administrado traslado del pliego de cargos y este tiene un mes para responder (C. P. Martha Briceño).
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