Entrega de aportes en especie en entidades de los grupos 1 y 2 se debe medir por su valor razonable
10 de Agosto de 2020
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Nota:
118062
La entrega de aportes en especie puede asimilarse a una transacción de permuta, mediante la cual el socio o participe entrega un bien o derecho a cambio de recibir participaciones de la entidad. En el caso de las normas que rigen el grupo 1 o 2 de información financiera, es necesario que el costo de dicho elemento se mida por su valor razonable, a menos que la transacción de intercambio no tenga carácter comercial o no pueda medirse con fiabilidad el valor de la partida recibida o del activo entregado. En este evento, es decir, cuando la partida no se calcule por su valor razonable, el costo se medirá por el importe en libros del activo entregado. La norma de pagos basados en acciones, en los términos de la NIIF 2 o sección 26 de la NIIF para las Pymes, también contiene directrices para medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
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