Entidades territoriales son sujetos activos del impuesto sobre vehículos automotores
25 de Octubre de 2022
La Ley 488 de 1998 no estableció de manera expresa quién es el sujeto activo del impuesto sobre vehículos automotores. No obstante, sí estableció expresamente a quién corresponden las facultades de administración y control.
En efecto, indicó el Ministerio de Hacienda, el artículo 147 dispone que el recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar.
En esa misma línea, el inciso segundo del artículo 2.2.4.2 del Decreto 1625 del 2016 establece que los departamentos y el Distrito Capital, como administradores del impuesto, determinarán los plazos y las entidades financieras ubicadas dentro de su jurisdicción para la presentación y pago de la declaración del impuesto.
Así las cosas, señaló la entidad, si los departamentos y el Distrito Capital son los legalmente facultados para la administración y control, lo cual incluye labores de determinación, es decir, fiscalización, liquidación oficial, discusión y cobro coactivo, son esas mismas entidades territoriales quienes fungen como sujetos activos del impuesto sobre vehículos automotores.
Ahora bien, respecto del impuesto sobre vehículos automotores aplicable a los vehículos objeto de internación temporal, emergen dos sujetos activos, cada uno de ellos determinado a partir de las competencias y de las rentas derivadas. Es así como los departamentos obran como sujetos activos de la obligación tributaria y, así mismo, las unidades especiales de desarrollo fronterizo, quienes obran como sujetos activos en calidad de beneficiarios.
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