Entidades territoriales deben aplicar procedimientos del ET, salvo cuando ejerzan facultades de regulación local (12:34 p.m.)
23 de Septiembre de 2013
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Nota:
91477
El Consejo de Estado recordó que las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario (ET) para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio de los impuestos, pero también tienen la facultad de disminuir el monto de las sanciones y de simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza del tributo, respetando el principio de proporcionalidad entre el impuesto y la sanción (artículo 59 de la Ley 788 del 2002). En el caso en estudio, el alto tribunal concluyó que si bien el artículo 643 del ET dispone que la sanción por no declarar renta es el 20% de los ingresos brutos, como el Concejo de Barrancabermeja expidió un acuerdo que disminuyó el monto de dicha sanción, la Secretaría de Hacienda debe aplicar la norma local. Por último, reiteró que el impuesto de industria y comercio es de periodo vencido y de causación anual (artículo 33 de la Ley 14 de 1983), con excepción de Bogotá, que se rige por el Decreto 1421 de 1993 (C. P. Martha Teresa Briceño).
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