Entidades territoriales deben aplicar el Estatuto Tributario en sus procedimientos (9:43 a.m.)
13 de Octubre de 2017
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Nota:
58156
Las entidades territoriales deben seguir los parámetros establecidos en la Ley 383 de 1997, que en su artículo 36 indica que, a efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos con el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional, lo cual les brinda la posibilidad de disminuir el monto de las sanciones y simplificar los términos de los procedimientos. Esto por cuanto el artículo 59 de la Ley 788 del 2002 reitera que el monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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