Entidades de inversión con calidad de controlantes deben inscribir en el registro mercantil la situación de control (9:29 a.m.)
26 de Octubre de 2017
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Nota:
57962
Aunque el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, relacionado con la obligación de inscribir en el registro mercantil la situación de control, se refiere a la sociedad controlante, el parágrafo del artículo 27 señala con claridad que podrán considerarse como controlantes las personas naturales y las personas jurídicas de naturaleza no societaria, por lo que la publicidad exigida legalmente cobija todos los casos de control societario, sin distinguir acerca de los sujetos controlantes, indicó la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, teniendo en cuenta que el párrafo 31 de la NIIF 10 establece una excepción de consolidar estados financieros a la entidad de inversión con calidad de controlante, ello no significa que no deba cumplir con el deber en mención.
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