En reciente nulidad, reiteran jurisprudencia constitucional sobre retiro de ahorro para adquisición de vivienda (10:48 a.m.)
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05 de Marzo de 2020
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Una providencia del Consejo de Estado concluye que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la acreditación de que los recursos retirados de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (cuentas AFC) o de las cuentas de ahorro voluntario contractual (cuentas AVC) fueron destinados a la adquisición de vivienda debe hacerse mediante una copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble, motivo por el cual la Sección Cuarta declaró la nulidad del vocablo “exclusivamente”, contenido en el ordinal 2.3 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 del 2016, adicionado a ese cuerpo normativo por el artículo 10 del Decreto 2250 del 2017 (C. P. Julio Roberto Piza).
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