En operaciones entre vinculados económicos prevalece régimen especial de precios de transferencia
Los contribuyentes quedan excluidos de aplicar ciertas normas que fijan límites en precios, costos y deducciones.
07 de Mayo de 2026
En operaciones entre vinculados económicos, evaluar el cumplimiento del principio de plena competencia debe seguir las reglas técnicas del régimen de precios de transferencia y no los límites generales fijados por el artículo 90 del Estatuto Tributario (E. T.). Así lo determinó el Consejo de Estado al estudiar una controversia sobre descuentos condicionados en operaciones entre vinculados económicos.
La decisión abordó las operaciones de venta efectuadas por una empresa nacional a su vinculada del exterior de más del 50 % del total de su producción, con descuentos condicionados que alcanzaron el 52 % del precio facturado. Al revisar la declaración de renta presentada por el año gravable 2011, la Dian rechazó la pérdida líquida registrada y determinó impuesto a cargo.
La Sección Cuarta confirmó la sentencia cuestionada que anuló la liquidación oficial de revisión. Precisó que el legislador delimitó el alcance de los artículos 90 y 260 y siguientes del E. T., en el sentido de excluir del ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia, desde el año 2002, lo dispuesto en el artículo 90.
Así las cosas, los contribuyentes que en las operaciones con vinculados económicos determinen sus ingresos, costos y deducciones conforme a precios y márgenes de utilidad aplicables en operaciones comparables entre partes independientes, según el mencionado régimen, quedan excluidos de la aplicación de ciertas normas que fijan límites en precios, costos y deducciones, entre ellas el artículo 90.
La razón de esta exclusión, explicó, es que la evaluación del principio de plena competencia en operaciones entre vinculados se hace a través de los métodos técnicos previstos en el artículo 260-2 del E. T., mediante los cuales se establece si los precios o márgenes obtenidos en dichas operaciones se ajustan a los obtenidos por empresas independientes en operaciones comparables (C. P. Claudia Rodríguez Velásquez).
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