En materia tributaria, explican el término de prescripción cuando la conducta sancionable no se vincula a un período fiscal específico (9:58 a.m.)
29 de Diciembre de 2017
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Nota:
58926
Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que el término de prescripción de la facultad sancionadora, cuando la conducta sancionable no se vincula a un período fiscal específico, comienza a correr desde la presentación de la declaración del año en el que se incurrió en el hecho irregular sancionable, como sucede, por ejemplo, por la omisión de suministrar información exógena en el plazo establecido. Finalmente, la Sala indicó que, en virtud de la jurisprudencia de la corporación, la devolución de la notificación de una sanción tributaria debe ser analizada con las particularidades de cada caso concreto. Encuentre en el documento adjunto a esta nota el caso concreto que fue objeto de estudio por parte del alto tribunal de lo contencioso administrativo (C.P. Stella Jeannette Carvajal).
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