¿En materia tributaria es válida la notificación en la recepción del edificio? (9:39 a.m.)
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09 de Marzo de 2020
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En materia tributaria, la entrega del correo en la recepción de un edificio no hace ineficaz la notificación, toda vez que basta la entrega en la dirección suministrada por el contribuyente, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, las labores de coordinación interna de manipulación de los actos una vez recibidos son un asunto ajeno a la Administración, el cual asegura que una vez entregado el acto en la dirección informada se tiene por debidamente notificado y no invalida tan actuación. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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