En materia tributaria, así se configura un caso de silencio administrativo a favor del contribuyente (12:38 p.m.)
23 de Noviembre de 2015
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Nota:
104229
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del análisis jurisprudencial de los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, recordó que la administración de impuestos tiene un año para resolver en debida forma los recursos de reconsideración o reposición, contados a partir de su interposición en debida forma por el interesado. De acuerdo con lo anterior, precisó que si trascurrido ese término que establece la legislación no se resuelve el recurso interpuesto, se entiende fallado a favor del recurrente. De esta manera, puntualizó que en estos casos se configura el silencio administrativo positivo para el contribuyente, y la administración debe declararlo de oficio o a petición de parte. Por otro lado, la alta corporación agregó que “la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo para solicitar declaratoria del silencio administrativo positivo. Sin embargo, las decisiones que nieguen el derecho a que la administración reconozca la existencia del silencio administrativo positivo pueden controvertirse ante esta jurisdicción”, concluyó (C.P. Martha Teresa Briceño).
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