En materia sancionatoria, el principio de legalidad cede ante el principio de favorabilidad (8:20 a.m.)
28 de Mayo de 2018
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Nota:
122816
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en desarrollo y observancia del principio de favorabilidad, como expresión del debido proceso, revocó una sentencia en la que se aseguraba que la derogatoria posterior de las normas que sirven de fundamento al acto sancionatorio no conduce a la inexistencia de la conducta infractora, teniendo en cuenta que la regulación que rige una situación jurídica es la vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. De acuerdo con el pronunciamiento, el principio de legalidad de las sanciones no es absoluto, pues una persona puede resultar sancionada conforme a una ley que no estaba vigente al momento de cometer el delito o la falta, siempre y cuando sea más favorable que la que tenía vigencia en el momento en que se infringió la ley (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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