Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


En materia de servicios públicos domiciliarios, gastos de funcionamiento equivalen a gastos operacionales (9:00 a.m.)

Redacción legis

04 de Octubre de 2016

123236
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el concepto de “gastos de funcionamiento” se ha desarrollado vía jurisprudencial desde la Sentencia 11790 del 9 de noviembre del 2001, porque la ley no ha establecido una definición concreta y el Plan de Contabilidad se limitó a distinguirlos como “erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la ley”. El criterio fijado por la providencia señalada indica que como la expresión “funcionamiento” alude a la acción y el efecto de funcionar o ejecutar las funciones que le son propias, los gastos de funcionamiento corresponden a los “flujos de salida de recursos que generan disminuciones del patrimonio realizados para ejecutar o cumplir las funciones propias de su actividad”, simbolizando así los gastos operacionales u ordinarios normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico, precisó la corporación (C. P. Martha Teresa Briceño).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)