En materia de servicios públicos domiciliarios, gastos de funcionamiento equivalen a gastos operacionales (9:00 a.m.)
Redacción legis
04 de Octubre de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el concepto de “gastos de funcionamiento” se ha desarrollado vía jurisprudencial desde la Sentencia 11790 del 9 de noviembre del 2001, porque la ley no ha establecido una definición concreta y el Plan de Contabilidad se limitó a distinguirlos como “erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la ley”. El criterio fijado por la providencia señalada indica que como la expresión “funcionamiento” alude a la acción y el efecto de funcionar o ejecutar las funciones que le son propias, los gastos de funcionamiento corresponden a los “flujos de salida de recursos que generan disminuciones del patrimonio realizados para ejecutar o cumplir las funciones propias de su actividad”, simbolizando así los gastos operacionales u ordinarios normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico, precisó la corporación (C. P. Martha Teresa Briceño).
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