15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


En materia de declaración tributaria, precisan término para notificar requerimientos de saldo a favor del contribuyente (4:05 p.m.)

25 de Enero de 2016

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Nota:
105777
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los términos para la notificación del requerimiento especial respecto del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente se rigen por los criterios previstos para la notificación del requerimiento especial del impuesto sobre la renta, establecidos en el artículo 705 del Estatuto Tributario. Por consiguiente,  precisó que en los eventos en  que la declaración presenta saldo a favor y es solicitado por el contribuyente, el término de firmeza de la declaración de IVA se debe contar a partir de la solicitud del saldo a favor, con fundamento en lo siguiente: “cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva”,  concluyó el alto tribunal (C.P. Martha Teresa Briceño).

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