En las copias que se utilizan para reconstruir la contabilidad se debe dejar constancia de la reposición
28 de Septiembre de 2020
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Nota:
117434
Si la información contable ha desaparecido o se encuentra incompleta deberá reconstruirse la información financiera faltante con los documentos soportes con que cuente la compañía o con la copia de los mismos que repose en poder de terceros. En dicha copia se debe dejar constancia de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los nuevos marcos normativos contenidos en el decreto único reglamentario 2420 del 2015 no contienen referencia a la pérdida y reconstrucción de los libros de contabilidad, por lo que se deben aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, acerca de la pérdida y reconstrucción de los libros de contabilidad. La obligación de llevar la contabilidad en todo negocio es del comerciante, tal como lo establece el artículo 19 del Código de Comercio. Si se trata de una persona jurídica, también le asiste la responsabilidad como lo señala el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, correspondiéndole a los administradores el cumplimiento de los deberes ordenados por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por lo tanto, al contador, en su condición de asesor o consultor contable, le corresponde prestar sus servicios profesionales en los términos que se hayan acordado en el respectivo contrato.
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