En julio y octubre habría días sin IVA, este 2020 (3:50 p.m.)
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12 de Febrero de 2020
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En la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 del 2019) se establecieron exenciones especiales en el impuesto sobre las ventas – IVA, en el artículo 25 se dispuso tres días sin IVA al año, en los que se podrá adquirir vestuario, calzado, útiles y algunas tecnologías a precios más bajos. Por lo tanto, la Dian publicó un proyecto de norma para establecer los periodos en los cuales se dará aplicación a dicha exención. Los periodos de exención del impuesto de que tratan los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 2010 del 2019 corresponderían a los siguientes: para el año 2020 en los meses de julio y octubre y para el año 2021 en los meses de enero, julio y octubre. La autoridad tributaria, mediante resolución expedida dentro del mes anterior al de los periodos señalados, definirá los días en que se llevará a cabo la exención. El responsable del impuesto deberá parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos fijados. Es de advertir que el texto incluye la lista de bienes a los que les aplicaría este beneficio. La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 17 de febrero, a través del siguiente buzón: dir_fiscalizacion@dian.gov.co.
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