En impuestos de periodo se pueden aplicar normas tributarias favorables respecto de situaciones no consolidadas (11:42 a.m.)
11 de Abril de 2019
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Nota:
112424
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad de la tesis jurídica del Concepto 100208221- 00793 (18128) del 2015 expedido por la Dian, el cual señala que en el derecho tributario el principio de favorabilidad solo es predicable en materia sancionatoria, y que la modificación legal de alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo, en aras de los principios de legalidad e irretroactividad, solo es aplicable a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha de su promulgación. Lo anterior, ya que esta tesis coincide con la regla general de irretroactividad de la ley tributaria prevista en el artículo 338 de la Constitución. Sin embargo, la Sala aclaró que tratándose de situaciones jurídicas no consolidadas en impuestos de periodo es dable la aplicación de normas tributarias benéficas para el contribuyente, de forma inmediata, si así lo establece el legislador (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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