En estos eventos se configura la firmeza de la sanción por incumplimiento de controles legales
08 de Junio de 2021
A la luz del numeral 5 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la firmeza de liquidación de la sanción por incumplimiento de controles legales detectado en reportes periódicos de información financiera y contable presentados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ocurre en los siguientes eventos: (i) cuando esta cartera no objeta la información dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la misma, (ii) cuando dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de las objeciones formuladas por la Superfinanciera esta acepta las contradicciones de la vigilada, (iii) cuando la superintendencia se pronuncia favorablemente sobre la información adicionada o aclarada por parte de la vigilada, dentro de los 30 días siguientes al momento en que se presenta dicha adición o aclaración, o (iv) cuando no se pronuncia dentro de ese término. Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado y agregó que al quedar en firme la declaración presentada (autoliquidación) o la liquidación realizada por la Superfinanciera la vigilada debe consignar el valor de la sanción autoliquidable contemplada en la norma que así lo predetermina, esto es, el artículo 59 de la Ley 964 del 2005 (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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