En estos eventos opera la sanción administrativa cuando aprehensión de mercancía no se pudo efectuar (3:06 p.m.)
11 de Julio de 2019
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Nota:
121618
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el artículo 503 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) impone una sanción administrativa para los casos en que habiendo lugar a la aprehensión de una mercancía no es posible efectuarla. En tal sentido, aseguró que ésta imposición de la sanción implica la existencia de una causal de aprehensión. Además, se requiere que dicha detención no pueda hacerse efectiva en consideración a alguno de estos casos: (i) que la mercancía hubiera sido consumida, destruida o transformada o (ii) que el importador o el declarante o los otros sujetos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, a quienes la autoridad aduanera les solicita poner a su disposición una mercancía, incumplieran dicha obligación (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés)
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