En estos casos la autoridad aduanera podría autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados
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05 de Agosto de 2020
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Frente a una consulta sobre las circunstancias especiales que llevarían a la autoridad aduanera a autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados, la Dian señaló que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 del Decreto 1165 del 2019, la autoridad aduanera sí puede autorizar de manera excepcional y transitoria el ingreso de los medios de transporte por dichos lugares. Estas circunstancias especiales pueden obedecer a diferentes situaciones, entre otras: (i) la naturaleza de las mercancías, (ii) las particularidades de la operación logística y (iii) cualquier otra circunstancia en particular que pudiera catalogarse como especial. En todos los casos debe elevarse una solicitud de autorización, justificando las razones para la habilitación, con el fin de que la autoridad aduanera autorice a través de un acto administrativo.
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