En este evento las entidades territoriales pueden solicitar desahorro de recursos excedentes del Fonpet
07 de Diciembre de 2022
Por medio del Decreto 2326, del 28 de noviembre, el Ministerio de Hacienda adicionó unos parágrafos transitorios al artículo 2.12.3.6.3 del Decreto 1068 del 2015 (DUR del sector Hacienda y Crédito Público) y modificó los artículos 2.12.3.8.2.11, 2.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2, en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional, la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del Fonpet y su límite de gastos.
Lo anterior teniendo en cuenta la necesidad de definir un periodo de tiempo para la medición del límite de gastos administrativos a que hacen referencia el artículo 25 de la Ley 1450 del 2011 y el parágrafo del artículo 147 de la Ley 1753 del 2015, que se encuentre ajustado a las circunstancias reales del mercado, sin que se afecten por tal razón los objetivos y límites previstos por el legislador.
En este sentido, de acuerdo con los estudios técnicos efectuados por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del ministerio, el periodo que mejor refleja las condiciones promedio de los rendimientos es de cinco años, por lo que se considera que debe modificarse en el artículo 2.12.3.18.2 del Decreto 1068.
Así las cosas, para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 549 de 1999 y el inciso séptimo del artículo 199 de la Ley 1955 del 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo pensional y que durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022) hayan enviado solo una vez la información de sus historias laborales podrán solicitar el desahorro de hasta el 30 % de recursos excedentes del sector propósito general del Fonpet.
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