En este evento el contribuyente puede ser exonerado de la sanción tributaria (11:36 a.m.)
29 de Diciembre de 2017
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Nota:
58922
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que habrá lugar a la sanción por inexactitud cuando exista omisión de ingresos, de impuestos generados por operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, entre otras circunstancias. No obstante, aclaró que el contribuyente puede ser exonerado de la sanción cuando el menor valor a pagar se derive de errores de apreciación o diferencias de criterios entre la autoridad tributaria y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable. Ello, siempre y cuando los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. De igual forma, la corporación explicó que el principio de favorabilidad se aplicará para el régimen sancionatorio tributario explicado, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior, según el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural) (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez)
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