En el régimen Simple para la devolución del impuesto solidario se debe seguir el mismo procedimiento aplicado a saldos a favor
29 de Abril de 2021
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Nota:
120363
Para la Dian es claro que ante la declaratoria de inexequibilidad del impuesto solidario por el covid-19 y dado que no es viable desde la perspectiva jurídica abonar el valor de las retenciones practicadas por este impuesto en el régimen Simple se está frente a un pago de lo no debido, el cual se puede solicitar en devolución a partir del 1º de julio del 2021, teniendo en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 del 2020, cuyo texto dispone que la entidad deberá devolver oportunamente a los contribuyentes los pagos en exceso o de lo no debido que hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que haya sido el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de saldos a favor.
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