En declaración de precios de transferencia el contribuyente debe liquidar sanción, so pena de incremento por parte de la Dian (11:40 a.m.)
12 de Octubre de 2017
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Nota:
58182
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario regulan el régimen de precios de transferencia que se aplica solo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior. Así, se tiene que el régimen obliga a que los contribuyentes del citado impuesto determinen los ingresos, costos y deducciones, teniendo en cuenta para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados por las partes artificialmente en razón de la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir su carga tributaria. Con fundamento en esta disposición y en el artículo 260-10 literal B, numerales 3 y 4 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente corrija la declaración individual informativa de precios de transferencia (DIIPT) y no liquide la sanción correspondiente o la liquide en forma incorrecta, la DIAN puede liquidarla e incrementarla en un 30 % (C. P. Milton Chávez García).
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