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Empresas petroleras y autogeneradoras de energía son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público (12:04 p.m.)

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22 de Octubre de 2018

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El hecho generador del impuesto de alumbrado público es ser usuario potencial receptor del servicio, definido como aquél que forma parte de una colectividad que reside o tiene un establecimiento en determinada jurisdicción territorial. Es decir, la sola posibilidad de que la colectividad pueda beneficiarse del servicio justifica que ningún miembro queda excluido de la calidad de sujeto pasivo, lo que lleva a señalar que las personas establecidas en el municipio pueden beneficiarse de forma directa o indirecta con el servicio, en tanto perciben la iluminación de los bienes y espacios de uso público, sean urbanos o rurales. Por lo tanto, el hecho generador y la sujeción pasiva son procedentes en tanto condicionan el nacimiento de la obligación tributaria, por lo que es razonable que dentro de dicho grupo se encuentren las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la industria del petróleo o transporte y distribución de productos naturales no renovables, ya que no se desconoce la prohibición de gravamen sobre la explotación de recursos naturales a que se refiere el artículo 27 de la Ley 141 de 1994. Es bueno recordar que el único requisito es que dichas empresas residan o tengan establecimiento en el municipio que regula el tributo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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