11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Empresas operadoras de juegos de suerte y azar deben practicar retefuente sobre los ingresos de los promotores (8:20 a.m.)

21 de Agosto de 2013

Reproducir
Nota:
90718
Las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar ostentan la calidad de agentes de retención por mandato expreso del artículo 401-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, en el momento del pago o abono en cuenta, deben practicar la retención en la fuente en forma individual sobre los ingresos tributarios que le correspondan a cada uno de los promotores, vendedores, loteros o colocadores, cuando los mismos en el monto diario excedan de cinco UVT, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, deberán conservar las planillas y demás documentos soporte de la liquidación de las comisiones y de la correspondiente retención en la fuente, para ponerlos a disposición de la administración tributaria, cuando lo requiera.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)