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Empresas operadoras de juegos de suerte y azar deben practicar retefuente sobre los ingresos de los promotores (8:20 a.m.)

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21 de Agosto de 2013

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Las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar ostentan la calidad de agentes de retención por mandato expreso del artículo 401-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, en el momento del pago o abono en cuenta, deben practicar la retención en la fuente en forma individual sobre los ingresos tributarios que le correspondan a cada uno de los promotores, vendedores, loteros o colocadores, cuando los mismos en el monto diario excedan de cinco UVT, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, deberán conservar las planillas y demás documentos soporte de la liquidación de las comisiones y de la correspondiente retención en la fuente, para ponerlos a disposición de la administración tributaria, cuando lo requiera.

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