Empresas multinivel deben verificar el pago de seguridad social para efectos de deductibilidad (3:30 p.m.)
19 de Enero de 2016
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Nota:
105841
En contraposición a lo conceptuado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -Ugpp-, la Dian asegura que las empresas multinivel sí deben verificar la afiliación y pago de la seguridad social de los “trabajadores independientes”; sin embargo, no es condición para el pago al contratista por el servicio prestado, puesto que ello no tiene incidencia desde el punto de vista fiscal. La verificación es necesaria teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 108 del Estatuto Tributario, en cuanto a que el pago de seguridad social se erige como supuesto necesario para la deducibilidad del pago de dichas erogaciones en la depuración del impuesto sobre la renta. Así las cosas, el pagador deberá verificar el pago al sistema de seguridad social para que de manera correlativa se produzca la deducibilidad del mismo.
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