Empresas constituidas en el año 2016 no deben aplicar transición de los nuevos marcos normativos (4:04 p.m.)
20 de Septiembre de 2017
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Nota:
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Teniendo en cuenta que los nuevos marcos de información financiera son obligatorios a partir del 1 de enero del 2015 para las empresas de los grupos 1 y 3, y del 1º de enero del 2016 para las entidades del grupo 2, salvo que se trate de entidades del sector salud, cuyo primer año de aplicación comienza a partir del 1º de enero del 2017, las políticas contables de una empresa constituida en el año 2016 deberán ser establecidas a partir de los nuevos marcos de información financiera, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por lo tanto, no serían aplicables las directrices sobre transición que contienen los marcos técnicos, a menos que en un periodo posterior la entidad decida aplicar el marco de un grupo distinto al que fue clasificada originalmente.
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