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Noticias / Tributario


Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar a mujeres víctimas de violencia

05 de Diciembre de 2023

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Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar a mujeres víctimas de violencia (Mintrabajo)

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio del Trabajo y la Dian, en alianza con el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, promueven una mayor igualdad de género para reconocer e incentivar tributariamente a las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia. 

Así lo resaltó la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, quien explicó que la deducción es del 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable.  

Para la jefa de la cartera laboral, “empoderar económicamente a las mujeres, en especial a las que han sufrido diferentes tipos de violencias, contribuye directamente a la igualdad de género, erradicación de la pobreza y crecimiento económico inclusivo”, de tal forma que promover la empleabilidad de esta población permite contribuir a su empoderamiento para erradicar ciclos de violencia que han permeado la vida de estas mujeres. (Lea: Gobierno, empresarios y sindicatos no acuerdan cifra de productividad para el aumento del salario mínimo). 

Según el último reporte del sistema integrado de información sobre violencias de género (Sivige), correspondiente al año 2021, en Colombia se identificaron 50.911 casos de violencias de género, situaciones que requieren del acompañamiento del Estado colombiano, entre otras acciones para promover y proteger la empleabilidad de las mujeres que han sido víctimas. 

¿Cómo será el incentivo?  

i) El incentivo deberá solicitarse a partir del periodo gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada, hasta por un término máximo de tres años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley. 

ii) El monto de la deducción será del 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres años si esta se mantiene. 

iii) La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores, a través de empresas de servicios temporales. 

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