Empiezan a regular disposiciones del nuevo régimen aduanero (11:43 a.m.)
16 de Mayo de 2016
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Nota:
107406
La Dian inició la reglamentación de algunos temas contenidos en el nuevo régimen aduanero (Decreto 390 del 2016). Por ejemplo, en cuanto a la vigencia de la renovación de las garantías, deberá comenzar a partir del día calendario siguiente al vencimiento de la garantía objeto de renovación, sin solución de continuidad. Así mismo, el obligado deberá indicar el porcentaje que tuvo en cuenta al momento de realizar el cálculo del monto asegurado para la correspondiente garantía. Sobre la garantía global de los consorcios y uniones temporales, la norma precisa que el año a que hace referencia el artículo 41 del decreto deberá corresponder al primer año de ejecución del contrato a desarrollar. Para efectos de lo previsto en el artículo 11, al momento de hacerse efectiva una garantía global vigente, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas deberá informar a la dependencia encargada de la aprobación de las garantías, dentro de los cinco días siguientes a este hecho, el monto por el cual se hizo efectiva la respectiva garantía, con el fin de verificar y controlar su ajuste. Esta norma, que regula en total 33 artículos, hace referencia también al objeto de la garantía; presentación y radicación de la solicitud de resolución anticipada; negación de la misma; informe del resultado de la inspección previa de la mercancía; requisitos generales para habilitación de los centros de distribución logística internacional, entre otros. Se derogan los artículos 38-27, 50-2, 275 a 277 de la Resolución 4240 del 2000. Por último, es importante aclarar que resolución rige a partir de los 15 días calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial (49.870, miércoles 11 de mayo del 2016).
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