Emisor de tarjetas débito y/o crédito debe efectuar retención sobre pagos o abonos susceptibles de ser ingresos tributarios (8:17 a.m)
12 de Junio de 2017
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Nota:
55181
Frente a una consulta sobre la procedencia de que la retención en la fuente practicada sobre pagos o abonos a través del sistema de tarjetas de débito o crédito se realice sobre la proporción del pago o abono que constituya ingreso tributario para el contribuyente, la Dian precisó que el agente retenedor es la entidad emisora de las tarjetas, también encargada de efectuar la retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, si el contribuyente usuario de la entidad emisora considera que la retención realizada fue excesiva o indebida por comprender pagos o abonos que no cumplen con las características de constituir ingreso tributario, deberá presentar solicitud escrita manifestando los hechos que configuran la retención excesiva o indebida, acompañándola de las pruebas que demuestran el exceso, para que el agente retenedor (entidad emisora) pueda reintegrar los valores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1189 de 1988.
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