Elaboración de certificados sobre dividendos gravados y no gravados no está prevista como función del revisor fiscal (4:29 p.m.)
26 de Septiembre de 2016
Reproducir
Nota:
123387
En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no existe norma que establezca como obligación del revisor fiscal la elaboración y firma de certificados sobre dividendos gravados y no gravados. No obstante, de tratarse de un requerimiento de la administración, puede establecerse como una labor adicional al encargo inicialmente pactado, sobre la cual se establecerán honorarios también adicionales. Si se trata de una sociedad en la que la figura del revisor fiscal es potestativa, se deberán revisar los estatutos y determinar si dentro de los mismos está prevista la función. De ser así, el revisor deberá elaborar y firmar los certificados mencionados, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, sobre funciones del revisor fiscal.
Opina, Comenta