El transportador está obligado a verificar el peso de la mercancía que se compromete a entregar a la aduana de destino (9:15 a.m.)
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28 de Abril de 2011
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Aunque el transportador no intervenga en la conformación o consolidación de las mercancías o en el diligenciamiento de la respectiva declaración de tránsito aduanero, está obligado a verificar el peso de la mercancía y su correspondencia con el peso indicado en dicha declaración. Así lo indicó el Consejo de Estado al recordar que el hecho de recibir y entregar el medio de transporte precintado no exonera de responsabilidad aduanera, pues la sanción no es por introducir mercancías al vehículo que la transporta sino por la omisión de verificar el peso de la mercancía que se compromete a entregar a la aduana de destino. Con estos argumentos, la Sección Primera concluyó que la responsabilidad del transportador culmina cuando las autoridades aduaneras en la diligencia de rompimiento de los precintos y sellos de seguridad verifican la plena conformidad de la mercancía con la declaración aduanera (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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