El juez puede cancelar medidas cautelares de cobro coactivo, mediante el auto aprobatorio de remate (8:00 a.m.)
17 de Noviembre de 2010
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 839-1 y 839-2 del Estatuto Tributario, el juez dentro del proceso ejecutivo hipotecario puede ordenar mediante el auto aprobatorio de remate la cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios que hayan sido decretados por otra autoridad en otro proceso y sobre el mismo bien. Así mismo, el funcionario está facultado para levantar los embargos y secuestros que figuren sobre el aludido bien, dada su naturaleza de medida cautelar accesoria e instrumental. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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