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¿El impuesto al patrimonio de la Ley 1370 está amparado por el régimen de estabilidad jurídica? (8:30 a.m.)

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24 de Abril de 2017

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El Consejo de Estado, al precisar los alcances del impuesto al patrimonio bajo la Ley 1370 del 2009, indicó que la Ley 963 del 2005, con el propósito de promover las nuevas inversiones y ampliar las existentes, adoptó el contrato de estabilidad jurídica, por medio del cual el Estado garantiza a los inversionistas que en caso de modificaciones desfavorables de las normas que fueron determinantes para su inversión estas se seguirían aplicando si fueron objeto del referido contrato. De igual forma, citó el Concepto 098797 del 2010 de la Dian, el cual estableció la interpretación oficial del impuesto al patrimonio de la Ley 1370, el cual adiciona parcialmente el Estatuto Tributario, y determinó la incidencia de ese tributo en el régimen de estabilidad jurídica. Sin embargo, aclaró que si bien la Dian tenía competencia para interpretar esta ley y definir la incidencia, ello no significa que esté fijando la interpretación oficial de normas diferentes a las tributarias y que eso genere un grave vicio de falta de competencia. En tal virtud, la Sección Cuarta determinó y recordó que la Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que extendió la vigencia del gravamen al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 del 2006. Así mismo, concluyó que este impuesto está amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 por el tiempo que se pacte, siempre y cuando en el contrato de estabilidad jurídica se identifique expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111.

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